Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIOR›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
22 / 35En vigor desde 25 oct 2003
Son obligaciones de los colegiados las siguientes:
a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos estatutos o se establezcan en los estatutos particulares o reglamentos y en las Juntas Generales de los colegios respectivos.
b) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento de los colegios y a fines de previsión.
c) Informar a los colegios acerca de aquellas personas que ejerzan la profesión de Ingeniero de Minas sin poseer el título que autoriza para ello, o que, aun poseyéndolo, no estén colegiados. Esta misión incumbe especialmente a los colegiados que desempeñen cargos públicos.
Los Decanos de los colegios respectivos y el del Consejo Superior de Colegios quedan investidos de facultades administrativas para requerir a tales intrusos a cesar en su actuación y para entablar las acciones legales correspondientes.
d) Ajustarse en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a lo regulado en la Ley sobre Competencia Desleal.
e) Someter al visado y registro del colegio la documentación de carácter profesional correspondiente, sin cuyo requisito no podrá ser tramitada.
f) La asistencia a los actos corporativos, siempre que sea compatible con sus actividades profesionales.
g) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos gubernativos del colegio.
h) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1278#art-19