Art. 11
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS Y DE SU CONSEJO SUPERIORCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 25 oct 2003
La Junta de Gobierno en cada colegio será elegida por votación por los propios colegiados constituidos en Junta General y constará de un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero-Contador y el número de vocales que los estatutos particulares o el reglamento determine. La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años. En la primera renovación entrarán el Decano y el Tesorero, y en la segunda el Vicedecano y el Secretario. El Secretario deberá residir en la capitalidad del colegio y su cargo podrá ser retribuido. Todos los demás cargos son de carácter honorífico, sin perjuicio de que se les pueda abonar los gastos que ocasionen las gestiones que se les encomiende. Todos los cargos serán reelegibles. Dentro de la Junta de Gobierno podrá existir una comisión permanente, integrada por el Presidente, el Secretario y otro miembro de la Junta de Gobierno, para entender de los asuntos urgentes y de aquellos que en esta comisión delegue la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno se ocupará de la dirección y administración del colegio, para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponde a la Junta General. Corresponde de modo especial a la Junta de Gobierno: a) La representación judicial y extrajudicial de la personalidad jurídica del colegio, con facultad de delegar y apoderar. b) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos, especialmente los enumerados en el artículo 6. c) La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios, o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados. d) Formación del presupuesto y de las cuentas, y cuanto concierne a la gestión económica. e) La admisión de nuevos colegiados. f) La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de acuerdos y de los cometidos no previstos. g) Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de estos estatutos. Corresponde la convocatoria de las Juntas de Gobierno al Decano o al órgano unipersonal que le sustituya, de acuerdo con los estatutos particulares del colegio. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes, excepto en el mes de agosto. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter extraordinario, cuando lo considere necesario el decano-presidente, lo solicite la tercera parte de sus miembros, una delegación o cuando lo pidan con su firma el 10 por ciento de sus colegiados, y no podrán tratarse en ella más asuntos que los que figuren en el orden del día. Se celebrará en un plazo máximo de 20 días, a contar desde el día de la presentación de la solicitud de celebración. Todas las reuniones de la Junta de Gobierno deberán ser convocadas con 15 días de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración, mediante escrito en el que figure lugar, fecha y hora de su celebración, y quedará válidamente constituida en primera convocatoria, con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la anunciada para la primera convocatoria, quedará constituida y serán válidos sus acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes y representados salvo para los casos en que por los estatutos particulares del colegio se indique un quórum distinto. Los miembros de la Junta podrán delegar su voto, por escrito, en otro vocal. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, presentes y representados, excepto en los casos que disposiciones legales o estatutarias determinen otra cosa. En caso de ausencia del Decano y del Vicedecano, les sustituirá el vocal de mayor edad. El Vicedecano tendrá la representación del Decano en ausencia de éste y las funciones de delegación que le puedan ser encomendadas. El Secretario es el encargado del despacho ordinario y de los asuntos de trámite. Redactará la memoria anual que, previa aprobación por la Junta de Gobierno, se presentará a la Junta General. El Tesorero-Contador se ocupará de la recaudación, custodia e inversión de fondos, llevando al efecto las cuentas y los libros necesarios. Todos los meses someterá a examen y aprobación del Decano un estado de cuentas, y a fin de cada año formará las cuentas generales que han de ser aprobadas por la Junta de Gobierno y la Junta General.
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eli/es/rd/2003/10/10/1278#art-11