Art. Preambulo
En vigor desde 18 oct 2003
Las modificaciones legislativas acaecidas desde la promulgación del Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, han determinado que en la actualidad una buena parte de éste se encuentre derogado tácitamente.
La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, propició, además del cambio en la denominación del centro, la asunción de competencias por el Consejo General del Poder Judicial en la selección y formación de los miembros de la carrera judicial.
La Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha unificado las oposiciones a las carreras judicial y fiscal, y contiene en su disposición final segunda un mandato al Gobierno para que armonice la reglamentación del centro con el contenido de la propia ley orgánica.
Por su parte, el artículo 81 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha incorporado al ámbito competencial del centro la formación continua del Cuerpo de Abogados del Estado.
Con esta inclusión se cumple el objetivo de concentrar en este centro la formación de las carreras y cuerpos relacionados con la Administración de Justicia, lo que redundará en una mejor consecución de sus fines.
Esta armonización normativa no puede ser tampoco ajena a los preceptos que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dedica a los organismos autónomos en lo relativo a su régimen jurídico, presupuestario, económico-financiero, de personal y de contratación.
El nuevo estatuto regulador del Centro de Estudios Jurídicos responde además a la modernización de las funciones y actividades del centro dentro del proceso global de reforma de la Administración de Justicia.
Desde la experiencia acumulada en la selección y formación de fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, se quiere potenciar la formación tanto inicial como continuada y se persigue la especialización, todo ello con el fin de mejorar la cualificación de los profesionales de la Administración de Justicia e incrementar así la calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.
El Centro de Estudios Jurídicos continúa configurándose como un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, que tiene como función la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros del Ministerio Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y del resto de personal al servicio de la Administración de Justicia. Al elenco tradicional de profesionales en cuya formación colabora con el Ministerio ce Justicia, viene a sumarse ahora, como se acaba de indicar, la formación continuada del Cuerpo de Abogados del Estado, previsión del todo lógica en atención a los cometidos propios de estos profesionales.
Corresponden al Centro de Estudios Jurídicos cometidos fundamentalmente de naturaleza docente, tanto de formación inicial como de formación continuada. Asimismo, le corresponden la promoción y realización de estudios investigaciones, publicaciones y cualquier otra actividad que pueda contribuir a mejorar la formación. Con la formación inicial se obtiene la adecuada preparación de los aspirantes al ingreso en los distintos cuerpos de funcionarios para el desempeño de sus funciones al servicio de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Con la formación continuada se contribuye a la adaptación y a la especialización que exigen los continuos cambios legislativos que se producen en nuestros días.
Para el desarrollo de sus actividades, el Centro de Estudios Jurídicos puede celebrar convenios y mantener relaciones de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, con universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas, instituciones públicas o privadas e, incluso, con centros o instituciones similares de otros países. Se potencia especialmente la vertiente internacional del Centro de Estudios Jurídicos tanto en el ámbito europeo como en el iberoamericano. El estatuto prevé explícitamente la posibilidad de mantener intercambios formativos con alumnos de la misma condición pertenecientes a centros de otros países.
En el campo organizativo, el Consejo y el Director siguen siendo los órganos rectores del organismo autónomo, si bien se regula una composición del órgano colegiado decididamente más participativa y paritaria, en la que se mantiene la representación del Consejo General del Poder Judicial y se agregan tres vocales pertenecientes a la carrera fiscal y otros tres por cada uno de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses. Igualmente se da entrada en el Consejo al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado y a dos Abogados del Estado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2003,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#preambulo-preambulo