Art. Disposición final primera
5 / 47En vigor desde 18 oct 2003
Se autoriza al Ministro de Justicia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#disposicion-final-primera