Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO

Art. 7

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En vigor desde 13 feb 2006
El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos tiene las siguientes funciones: a) Informar sobre los principios básicos de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos en materia de formación inicial para el acceso a la carrera fiscal, a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia ; sobre los criterios generales que han de regir los planes anuales de actividades del centro en materia de formación continuada y especialización, y sobre la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la especialización para la función de policía judicial. b) Informar sobre la selección del profesorado del Centro de Estudios Jurídicos. c) Informar los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. d) Ser informado de los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 3.2. e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y elevarlo al Ministro de Justicia. f) Aprobar la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y elevarla al Ministro de Justicia. Se anulan las letras a), b) y c) por Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2005 en aquellos aspectos que sean de aplicación directa a la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia y Cuerpo de Médicos Forense. Ref. BOE-A-2006-2345 .

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Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-7