Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 18 oct 2003
Las resoluciones, acuerdos y actos del Director del Centro de Estudios Jurídicos no ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellos recurso de alzada ante el Ministro de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-41