Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 18 oct 2003
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones vigentes. 2. Sin perjuicio del control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Justicia conforme a lo previsto en los artículos 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 10 de este estatuto, el organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera que se realizará por la Intervención Delegada en el organismo, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-39