Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VSecc. SECCIÓN 1.ª DE LOS ALUMNOS EN RÉGIMEN DE FORMACIÓN INICIAL

Art. 33

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En vigor desde 18 oct 2003
1. Los funcionarios en prácticas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y con los efectos previstos con carácter general para los funcionarios de la Administración General del Estado, sin más modificaciones que las establecidas en el artículo siguiente. 2. El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado. 3. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias: a) El Ministro de Justicia para las comprendidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo siguiente. b) El Director del Centro de Estudios Jurídicos, para la sanción comprendida en el párrafo c) del apartado 1 del mismo artículo.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-33