Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 2.ª DE LA FORMACIÓN CONTINUADA

Art. 29

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En vigor desde 18 oct 2003
1. La convocatoria de los cursos de formación continuada se ajustará a los principios de publicidad e igualdad, y tendrá en cuenta las necesidades del servicio, a cuyo efecto se recabará la información que fuese pertinente de autoridades e instituciones, singularmente del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General del Estado. 2. La selección de los asistentes a los cursos de formación continuada para miembros de la carrera fiscal, Cuerpos de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, organizados por el Centro de Estudios Jurídicos, por sí o en colaboración con otras instituciones, corresponde a la Dirección del Centro, de acuerdo con el plan general de actividades y con sus propias directrices, así como con las propuestas que realicen, en su caso, las entidades e instituciones colaboradoras.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-29