Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 1.ª DE LA FORMACIÓN INICIAL
Art. 28
34 / 47En vigor desde 18 oct 2003
1. Terminado el curso teórico-práctico de selección, el Director elevará al Ministro de Justicia la propuesta de nombramiento de los aspirantes que hubiesen superado el curso junto con la relación de destinos solicitados según el orden de la puntuación obtenida.
2. El nombramiento y toma de posesión se regirán por las disposiciones vigentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-28