Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª DE LA FORMACIÓN INICIAL

Art. 27

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En vigor desde 18 oct 2003
1. Una vez finalizado el curso teórico-práctico de selección, por el Centro de Estudios Jurídicos se elaborará la relación de alumnos que lo hayan superado, ordenada de mayor a menor en función de la puntuación definitiva del alumno, determinada según lo dispuesto en el artículo anterior. 2. Se publicará en el tablón de anuncios del Centro de Estudios Jurídicos la relación remitida por el Ministerio de Justicia de plazas vacantes correspondientes al cuerpo o carrera de que se trate. 3. En el plazo de cinco días hábiles desde su publicación, los aspirantes que hubieran superado el curso de selección solicitarán destino en todas las plazas relacionadas por orden de preferencia, mediante instancia dirigida por conducto del Director del Centro de Estudios Jurídicos al Ministerio de Justicia. 4. Quienes no formulasen solicitud, o no solicitasen todas las plazas, se entenderá que las piden por el orden con que figuran en la relación de plazas anunciadas.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-27