Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª DE LA FORMACIÓN INICIAL

Art. 26

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En vigor desde 18 oct 2003
1. La puntuación a que se refiere el apartado 1.b) del artículo anterior se elaborará en la Junta de Profesores correspondiente, con intervención de todos ellos, del coordinador de la enseñanza y del Jefe de Estudios, bajo la presidencia del Director del Centro de Estudios Jurídicos. 2. A dicho fin se computarán el resultado de las pruebas realizadas al efecto, las calificaciones individualizadas presentadas por cada uno de los profesores, los informes del tutor o tutores de los alumnos y la intervención y participación de los aspirantes en las actividades prácticas a que se refiere el artículo 24. 3. Así obtenida la calificación global del curso teórico-práctico de selección, se promediará con la lograda por cada alumno en la oposición, concurso o concurso-oposición de ingreso al Centro de Estudios Jurídicos, resultando de esta forma la calificación definitiva.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-26