Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 1.ª DE LA FORMACIÓN INICIAL
Art. 22
28 / 47En vigor desde 13 feb 2006
1. El curso teórico-práctico de formación inicial de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales y Cuerpo de Médicos Forenses que hubieran obtenido el acceso al Centro de Estudios Jurídicos, así como, en su caso, el curso teórico-práctico para el ingreso del restante personal al servicio de la Administración de Justicia, se desarrollará con sujeción al contenido y duración que se especifiquen en los planes de estudios del centro.
2. El contenido de los cursos de selección se orientará a la adecuada preparación de los aspirantes al ingreso en los distintos cuerpos para el desempeño de sus funciones. Dicha preparación se realizará a través de una profundización especializada en los conocimientos teóricos de mayor incidencia en cada una de las actividades profesionales y a través del aprendizaje en el ejercicio práctico de las actuaciones y funciones propias de estas actividades.
Se anula por Sentencia de 27 de septiembre de 2005 del Tribunal Supremo en aquellos aspectos que sean de aplicación directa a la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia y Cuerpo de Médicos Forense Ref. BOE-A-2006-2345 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-22