Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 1.ª DE LA FORMACIÓN INICIAL
Art. 21
27 / 47En vigor desde 18 oct 2003
1. La selección de los aspirantes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, de la manera prevista en la legislación vigente.
2. El Ministro de Justicia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las demás disposiciones aplicables, aprobará, oído el propio centro, mediante orden, las normas de convocatoria de la oposición, concurso o concurso-oposición para el acceso al Centro de Estudios Jurídicos.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-21