Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 13 feb 2006
1. El Centro de Estudios Jurídicos tiene por objeto la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la carrera fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. 3. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas. 4. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.

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Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-2