Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 1.ª DEL PROFESORADO

Art. 15

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En vigor desde 18 oct 2003
La selección de los coordinadores de las distintas enseñanzas del Centro de Estudios Jurídicos y de los profesores de formación inicial y continuada corresponde, mediante designación libre, al Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el Consejo del Centro. La selección se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, previos los trámites exigidos por la legislación vigente.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-15