Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 1.ª DEL PROFESORADO
Art. 15
21 / 47En vigor desde 18 oct 2003
La selección de los coordinadores de las distintas enseñanzas del Centro de Estudios Jurídicos y de los profesores de formación inicial y continuada corresponde, mediante designación libre, al Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el Consejo del Centro. La selección se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, previos los trámites exigidos por la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-15