Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª DEL DIRECTOR
Art. 11
17 / 47En vigor desde 13 feb 2006
El Director ostenta la dirección y representación legal del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene las funciones y competencias que la legislación vigente atribuye con carácter general a los órganos superiores de los organismos autónomos y, en particular, las siguientes:
a) Planificar las actividades y los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos sobre formación inicial y continuada o de especialización de la carrera fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses, así como, en su caso, del restante personal al servicio de la Administración de Justicia ; asimismo, la planificación de la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial y coordinar las relaciones con las instituciones que colaboren en esta función.
b) Coordinar e inspeccionar el desarrollo de los planes de estudios y las actividades a que se refiere el párrafo anterior.
c) Proponer al Ministro de Justicia los nombramientos de quienes hubieran superado los cursos de formación inicial para el acceso a la carrera fiscal y a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Elevar al Consejo del Centro de Estudios Jurídicos los informes sobre los ejercicios y programas de las pruebas selectivas para el acceso al centro de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
e) Seleccionar a los asistentes a los cursos de formación continuada y de especialización organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones.
f) Expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de la asistencia y aprovechamiento de los cursos y estudios organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones.
g) Contratar al personal no funcionario del Centro de Estudios Jurídicos y seleccionar a los coordinadores de sus distintas enseñanzas, profesores, tutores y coordinadores de estos últimos, así como a los directores, ponentes o conferenciantes que intervengan en las actividades organizadas por el centro, sin perjuicio de las competencias que la legislación general sobre la función pública atribuya a otros órganos.
h) Presidir y convocar cuantas juntas o reuniones se celebren con los coordinadores de las distintas enseñanzas del Centro de Estudios Jurídicos, profesores, tutores, personal docente, alumnos y demás personas o instituciones que colaboren con el centro.
i) Concertar los convenios de colaboración con las comunidades autónomas u otras instituciones.
j) Elaborar la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y elevarla al Consejo de éste junto con la propuesta de lo necesario para el desarrollo de las funciones del organismo.
k) Elaborar y someter al Consejo del Centro de Estudios Jurídicos el anteproyecto de presupuesto, así como ordenar los gastos y los pagos y rendir las cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
l) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito permanente o temporalmente al organismo autónomo, sin perjuicio de las competencias que la legislación general sobre función pública atribuya a otros órganos, así como iniciar y, en su caso, resolver los procedimientos disciplinarios.
m) Las demás funciones que le vengan encomendadas legalmente, le consignen ésta u otras disposiciones, las de régimen interno y todas aquellas que, siendo competencia del Centro de Estudios Jurídicos, no estén expresamente atribuidas a su Consejo.
Se anulan los apartados a), b) y d) y e) por Sentencia de 27 de septiembre de 2005 del Tribunal Supremo en aquellos aspectos que sean de aplicación directa a la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia y Cuerpo de Médicos Forense Ref. BOE-A-2006-2345 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-11