Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 sept 2011
La constitución de la Agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se producirá con la celebración de la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2011/09/16/1275#disposicion-adicional-tercera