Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 sept 2011
1. Queda suprimido el organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 2. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la Agencia estatal que se crea quedará subrogada en la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del organismo autónomo suprimido y le sucederá en todas sus competencias y funciones. 3. Las menciones que la normativa vigente haga al organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se entenderán hechas a la nueva Agencia estatal que se crea.
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