Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 24 sept 2011
Las referencias que en el Estatuto se efectúan a las Comunidades Autónomas, se entenderán hechas también a las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el alcance previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía y Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios.
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