Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

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En vigor desde 24 sept 2011
La Agencia puede adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
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eli/es/rd/2011/09/16/1275#art-45