Art. 43
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 24 sept 2011
1. El Director de la Agencia deberá elaborar y proponer su aprobación al Consejo Rector del Plan de Acción Anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. 2. La documentación a que se refiere el punto anterior estará disponible en la página Web de la Agencia.
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eli/es/rd/2011/09/16/1275#art-43