Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Red de Expertos

Art. 37

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En vigor desde 24 sept 2011
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios designará una red de expertos en medicamentos, productos sanitarios y en otras materias de interés para la Agencia, para el asesoramiento científico y clínico en materia de seguridad, eficacia y calidad de dichos productos, así como para la realización de los estudios e investigaciones que sean precisos para mejorar su conocimiento y sus garantías sanitarias. 2. Se velará por que la red cuente con representación de las distintas áreas de conocimiento y experiencia necesarios para acometer las funciones de asesoría científico-técnica, investigación, evaluación y estudios previstas. 3. Se mantendrá una relación actualizada de expertos que será accesible al público.
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eli/es/rd/2011/09/16/1275#art-37