Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Órganos complementarios

Art. 17

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En vigor desde 14 abr 2022
1. Como órganos de asesoramiento y coordinación, la Agencia y su Consejo Rector contarán con un grupo de Comités Técnicos, además de una Red de Expertos Externos. 2. A tal efecto, se relacionan los Comités Técnicos adscritos a la Agencia y desarrollados normativamente: a) El Comité de Medicamentos de Uso Humano. b) El Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano. c) El Comité de Medicamentos Veterinarios. d) El Comité de Seguridad de Medicamentos Veterinarios. e) El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano. f) El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios. g) El Comité de disponibilidad de Medicamentos Veterinarios. h) El Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional. i) El Comité Técnico de Inspección. j) El Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos. k) El Comité de Productos Sanitarios. Se suprime la letra l) del apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 271/2022, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2022-6049 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14960#df Esta modificación entra en vigor el 2 de enero de 2021, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2011/09/16/1275#art-17