Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Comisión de Control

Art. 16

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En vigor desde 24 sept 2011
Corresponde a la Comisión de Control: 1. Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de gestión. 2. Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto y sobre las modificaciones presupuestarias que, en su caso, sean aprobadas por el Director. 3. Conocer e informar al Consejo Rector sobre informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado. 4. Conocer la información económica-presupuestaria que la Agencia estatal, por su pertenencia al sector público estatal debe elaborar, y remitir a los órganos competentes, en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por tanto por el cumplimento de dichas obligaciones. 5. Informar al Consejo Rector sobre cuantas cuestiones o asuntos este le solicite.
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eli/es/rd/2011/09/16/1275#art-16