Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Art. 13
26 / 69En vigor desde 14 abr 2022
1. Son atribuciones del Consejo Rector:
a) La aprobación de la propuesta de Contrato de gestión.
b) La aprobación de los objetivos y planes de acciones anuales y plurianuales y de los criterios de medición del cumplimiento de dichos objetivos, así como del grado de eficiencia en la gestión conforme a lo establecido en el Contrato de gestión.
c) La aprobación del anteproyecto anual de presupuesto de la Agencia y la contracción de obligaciones de carácter plurianual, dentro de los límites establecidos en el Contrato de gestión.
d) El control de la gestión del Director de la Agencia, y la exigencia de las responsabilidades oportunas.
e) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.
f) La aprobación del informe general de actividad, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
g) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio de acuerdo con la legislación presupuestaria.
h) Establecer, en los términos que disponga la legislación vigente, los criterios de selección del personal laboral, y aprobar el proyecto de oferta de empleo público, a integrar en la Oferta de Empleo Público estatal.
i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, que incluirá la totalidad de los empleados públicos de la misma, dentro del marco de actuación que en materia de recursos humanos se establezca en el Contrato de gestión.
j) El nombramiento y cese del Director de la Agencia, a propuesta de su Presidente.
k) El nombramiento de los titulares de la Comisión de Control y resto de Comités integrados en la Agencia.
l) El nombramiento y cese del personal directivo, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, así como el nombramiento y cese de la persona titular de la Jefatura del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios.
m) Las demás que se le atribuyan por la Ley 28/2006, de 18 de julio, en el presente Estatuto o en otras disposiciones.
2. El Consejo Rector podrá realizar delegaciones concretas de actuación en el Director de la Agencia, en relación con las funciones asignadas en el apartado anterior, que por su naturaleza, contenido y trascendencia, sean susceptibles de delegación. En estos supuestos el Director dará cuenta al Consejo Rector de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de tales delegaciones, una vez concluidas las mismas. Quedan excluidas de la posibilidad de delegación la elaboración de la oferta anual de empleo y la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
3. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez cada seis meses en sesión ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así lo determine su Presidente o lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
4. En lo no previsto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y en el presente Estatuto, el Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo al funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración.
Se modifica la letra l) del apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 271/2022, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2022-6049
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/16/1275#art-13