Capítulo ÍNDICE
Art. VIII. INTEGRACIÓN SECTORIAL
12 / 15En vigor desde 1 oct 2011
La consecución de los objetivos de conservación, uso sostenible y restauración de la biodiversidad requiere de la integración y consideración adecuada de la diversidad biológica en las políticas sectoriales. Sólo así se afrontarán las causas subyacentes de su pérdida. Es por ello preciso avanzar en la comprensión de los vínculos de la diversidad biológica con el desarrollo económico y social y su relación con el bienestar humano para que se refleje adecuadamente su valor en las decisiones políticas de mayor alcance.
El Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la Unión Europea ha reconocido en varias ocasiones que una de las principales razones para no alcanzar los objetivos de la Unión en materia de biodiversidad ha sido su integración incompleta y escasa en las políticas sectoriales (2) . En este sentido, ha destacado la necesidad de intensificar los esfuerzos para integrar la biodiversidad en el desarrollo y la aplicación de otras políticas, teniendo en cuenta los objetivos de todas las políticas afectadas. En particular, el Consejo se ha referido a las políticas nacionales y de la Unión Europea relacionadas con la gestión de los recursos naturales, como agricultura, silvicultura, seguridad alimentaria, pesca y energía y las relacionadas con la planificación del territorio, transporte, turismo, comercio y desarrollo. Igualmente, ha destacado la necesidad de mejorar la coordinación en este ámbito.
(2) Conclusiones del Consejo 16 marzo 2010, de 14 de octubre de 2010 y de 22 de diciembre de 2010.
Asimismo, la evaluación de 2010 para la aplicación del Plan de Acción de la Unión Europea para la Biodiversidad realizada por la Comisión Europea (3) señala que pese a que se han realizado algunos progresos, debe avanzarse, entre otros aspectos, en la integración de las consideraciones relativas a la biodiversidad en otras políticas.
(3) Evaluación 2010 del Plan de Acción de la Unión Europea para la Biodiversidad. Comisión Europea. http://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/comm2006/bap_2010.htm
Por su parte, el Plan Estratégico del Convenio sobre Diversidad Biológica para el período 2011-2020 (4) vuelve a reconocer la insuficiente integración de la biodiversidad en otras políticas y establece un objetivo estratégico destinado a «Abordar las causas subyacentes de la pérdida de diversidad biológica mediante la incorporación de la diversidad biológica en todos los ámbitos gubernamentales y de la sociedad». Además, fija varias metas para asegurar la correcta integración de la biodiversidad en otras políticas sectoriales, la pesca, la agricultura, la silvicultura, el desarrollo.
(4) Plan Estratégico del CDB para el período 2011-2020. http://www.cbd.int/sp/
La Ley 42/2007 establece la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales como uno de sus principios inspiradores. Además, establece el mandato de, tomando como referencia el conocimiento del estado de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad española y de las causas que determinan sus cambios, diseñar las medidas a adoptar para asegurar su conservación y valoración, integrando en las políticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarios para ello.
En el contexto del Plan Estratégico, la Ley establece que en su desarrollo podrán existir planes sectoriales como instrumento para integrar sus objetivos y acciones en las políticas sectoriales de la Administración General del Estado. Estos planes se elaborarán, en su caso, de manera conjunta entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y los Ministerios implicados y se aprobarán mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.
El presente Plan Estratégico considera asimismo la integración sectorial de la biodiversidad en otras políticas como uno de sus principios. Al mismo tiempo establece múltiples objetivos y acciones para reforzar la integración, correspondiendo la responsabilidad de ejecución de las mismas a diferentes Ministerios de la Administración General del Estado.
Si bien los elementos esenciales para la integración sectorial están recogidos en el presente Plan Estratégico, se considera igualmente necesario avanzar todavía más en determinados sectores. Esto responde a su especial relación con la biodiversidad, a su utilización directa de los recursos naturales, a la potencialidad que tienen de generar impactos significativos sobre la biodiversidad, así como al potencial que tienen algunos de estos sectores para contribuir al uso sostenible de la biodiversidad.
Entre estos sectores se podría citar:
— Pesca marítima y acuicultura.
— Agricultura y desarrollo rural.
— Turismo.
— Planificación, diseño, ejecución y explotación de infraestructuras.
— Transporte terrestre, aéreo y marítimo.
— Generación y transporte de energía.
— Planificación y gestión hidráulica.
— Ordenación territorial y urbanismo.
— Actividades cinegéticas y piscícolas.
— Comercio.
Determinados sectores tienen sus propios instrumentos de planificación (Programa de Desarrollo Rural Sostenible, Plan Nacional de Pesca, Plan de Turismo 2020, Planes hidrológicos de cuenca, por citar algún ejemplo), que ya incluyen – o pueden incluir- consideraciones y prevenciones hacia el medio ambiente en general o la biodiversidad en particular. En estos casos, no se considera adecuado desarrollar nuevos instrumentos de planificación adicionales por motivos prácticos y estratégicos ya que:
— Se evita la existencia de planes coincidentes en cuanto a responsables y objetivos y con ello posibles confusiones de responsabilidades poco claras.
— Se optimiza el esfuerzo y los recursos disponibles, evitándose la duplicación de los trabajos.
— Se fomenta la coherencia y sinergias entre políticas.
— Se promueve la internalización de los objetivos de la biodiversidad por cada sector, haciéndolos propios.
Así, para el logro de los principios inspiradores de la Ley 42/2007 y los objetivos del Plan Estratégico es necesario que, respetando los procesos y tiempos de planificación propios de cada sector, incorporar esos principios, objetivos y consideraciones sobre la conservación de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas en los instrumentos de planificación sectorial, cuando existan y sean adecuados. Para ello es preciso desarrollar y aplicar mecanismos de colaboración, coordinación y codecisión entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y los Departamentos competentes implicados.
Es preciso asegurar, por un lado, la comprensión de los beneficios reales y el valor de la biodiversidad por parte de cada sector implicado y, por otros incluir los criterios o medidas oportunas para garantizar una correcta integración de la biodiversidad en las distintas políticas sectoriales. De este modo se promoverá una actividad responsable por parte de las distintas políticas, reduciendo al mínimo los efectos de sus actividades sobre los recursos naturales y aplicando progresivamente un planteamiento basado en el funcionamiento y equilibrio de los ecosistemas.
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Proeli/es/rd/2011/09/16/1274#viii-integracion-sectorial