Capítulo ÍNDICE
Art. VII. COOPERACIÓN, COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES
11 / 15En vigor desde 1 oct 2011
En virtud de la distribución de las competencias en materia de medio ambiente en España, la cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas es fundamental para asegurar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y, con ello, para el logro de los objetivos de este Plan Estratégico. La Ley 42/2007 reconoce este hecho y establece, como órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Asimismo, la coordinación es básica para asegurar una coherencia entre actuaciones y optimizar el uso de los recursos disponibles. A continuación se identifican unas líneas de trabajo común entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas
Líneas de trabajo común entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas:
A) PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN.
A.1 Colaboración de las Comunidades Autónomas en la aplicación de las acciones recogidas en este Plan Estratégico.
Las acciones recogidas en este Plan Estratégico son responsabilidad de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones. No obstante, el logro de sus objetivos y metas requiere del trabajo conjunto entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
A.2 Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La Comisión, como órgano consultivo y de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, es el marco adecuado de coordinación para la aplicación de este Plan Estratégico en las materias de interés común. Dada la creciente complejidad de las políticas de biodiversidad resulta necesario planificar adecuadamente los trabajos de los distintos comités de la Comisión para optimizar su funcionamiento y eficacia.
Además, es preciso asegurar un tratamiento adecuado de todos los temas que se tratan en el Plan Estratégico, incluidos asuntos horizontales como la movilización de recursos y mecanismos de financiación, el acceso a los recursos genéticos, la gobernanza, las prioridades de investigación o la planificación estratégica. Por el carácter de estos asuntos y para optimizar el trabajo de la Comisión, es preciso asegurar la coordinación entre sus comités especializados y, si es preciso, articular nuevos mecanismos.
B) CONOCIMIENTOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS Y MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE LA INFORMACIÓN.
B.1 Colaboración y coordinación para la elaboración y desarrollo del Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Para asegurar una adecuada transferencia de los conocimientos sobre biodiversidad entre Administraciones Públicas, el Comité del Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la Comisión propondrá los mecanismos que se estimen necesarios.
C) SEGUIMIENTO ESTANDARIZADO DE LA BIODIVERSIDAD, DE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN Y AMENAZAS. DETECCIÓN TEMPRANA DE PROBLEMAS DE CONSERVACIÓN Y ACCIONES URGENTES. INFORMES NACIONALES Y SUPRANACIONALES.
C.1 Seguimiento estandarizado y permanente del estado de conservación de la biodiversidad y desarrollo de sistemas eficaces de alerta temprana.
En el seno de la Comisión Estatal se desarrollarán protocolos -de actualización permanente- para el seguimiento del estado de conservación de hábitats y especies y sistemas eficaces de alerta temprana sobre biodiversidad.
Asimismo se desarrollarán protocolos de seguimiento y transferencia de resultados de los programas de vigilancia, acorde con un modelo común consensuado, que permita integrar la información procedente de cada Comunidad Autónoma y establecer el estado de conservación en el conjunto del Estado de especies y hábitats.
C.2 Informes nacionales y supranacionales.
Se mejorarán los procedimientos y los mecanismos de coordinación para la elaboración del informe sobre el estado del patrimonio natural y la biodiversidad de la Ley 42/2007, informes para la Comisión Europea (en especial los derivados de las Directivas Aves y Hábitats), informes para organismos supranacionales de los que España sea Parte y en general para todos aquellos informes derivados de compromisos adquiridos. Para ello se optimizarán los trabajos mediante el uso de modelos comunes y consensuados que eviten la duplicidad de los trabajos y la generación de cargas adicionales.
Para la elaboración de estos informes se utilizará preferentemente la información contenida en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad así como la mejor información disponible y accesible.
D) FOMENTO DE LA COHERENCIA EN POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN Y MECANISMOS DE FINACIACIÓN.
D.1 Fomento de la planificación estratégica de la conservación de la biodiversidad y desarrollo de acciones equivalentes en el ámbito autonómico a las incluidas en el Plan Estratégico.
Se fomentará una planificación coherente de la conservación de la biodiversidad en las diferentes Administraciones para promover las sinergias en el territorio y aumentar la eficacia de las medidas emprendidas.
Se estimulará, en coordinación con las Comunidades Autónomas, la consideración de las metas del Plan Estratégico en el ámbito autonómico y el desarrollo de acciones equivalentes para contribuir a la coherencia y a una mayor eficacia en la conservación de la biodiversidad.
D.2 Mecanismos de cofinanciación de acciones para la conservación de la biodiversidad.
El Real Decreto del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad será el marco financiero para la puesta en práctica de medidas destinadas a apoyar la consecución de las metas de conservación y uso sostenible de la biodiversidad recogidos en el Plan Estratégico. Este fondo actuará como instrumento de cofinanciación y apoyo de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas para el desarrollo de medidas para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
Por medio de la suscripción de convenios de colaboración se podrán desarrollar y aplicar actuaciones de interés mutuo para la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para el logro de los objetivos del Plan Estratégico. En tal caso, la ejecución corresponderá a la Comunidad Autónoma concernida y se establecerá una cofinanciación de entre el 25% y el 75% con la Administración General del Estado, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
La selección de las acciones cofinanciables se hará conforme a las prioridades que se establezcan. Además, se establecerán procedimientos de seguimiento y evaluación de la eficacia de estas acciones.
Además, podrán declararse actuaciones de interés general, cuya ejecución y financiación corresponderá íntegramente a la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2011/09/16/1274#vii-cooperacion-colaboracion-y-coordinacion-entre-administraciones