Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 2004
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, las siguientes: a) Los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/1982, de 30 de abril, por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. b) Los artículos 5 y 6 de la Orden de 28 de julio de 1978, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. c) La disposición adicional décima del Real Decreto 2319/1993, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones de protección social pública para 1994.
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