Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
15 / 18En vigor desde 2 dic 1992
El régimen de las emisoras municipales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en lo que se refiere a la publicidad electoral, es el determinado en la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril. Su régimen jurídico básico, en cuanto a su organización y control, es el establecido en la Ley 11/1991, de 8 de abril.
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Proeli/es/rd/1992/10/23/1273#disposicion-adicional-primera