Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

15 / 18
En vigor desde 2 dic 1992
El régimen de las emisoras municipales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en lo que se refiere a la publicidad electoral, es el determinado en la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril. Su régimen jurídico básico, en cuanto a su organización y control, es el establecido en la Ley 11/1991, de 8 de abril.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/10/23/1273#disposicion-adicional-primera