Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 2 dic 1992
La Dirección General de Telecomunicaciones formulará para los casos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1, la consiguiente propuesta de concesión del servicio a la Corporación local solicitante, la cual se remitirá al Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien la elevará al Gobierno para su aprobación. El acuerdo otorgando la concesión será notificado a la Corporación local solicitante.
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eli/es/rd/1992/10/23/1273#art-9