Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 2 dic 1992
En el plazo de seis meses desde la recepción del proyecto técnico, la Dirección General de Telecomunicaciones dictará resolución, aprobándolo o denegando su aprobación, con indicación, en el primer caso, de las características técnicas a las que deberá ajustarse la instalación. En el supuesto de que la resolución acordase no aprobar el proyecto técnico, se notificará a la Corporación local o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, indicando los motivos de la denegación, al efecto de que se presente un nuevo proyecto técnico dentro de los dos meses siguientes a la notificación. Transcurrido este plazo sin que se hubiese presentado el nuevo proyecto técnico quedará cancelada la reserva de frecuencia.
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eli/es/rd/1992/10/23/1273#art-7