Art. 5

Art. 5

5 / 13
En vigor desde 25 oct 2003
Las declaraciones de equivalencia a que se refiere el artículo anterior se inscribirán en una sección especial del Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1272#art-5