Art. 2
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1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete:
a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa.
b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales.
c) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones de mantenimiento de la paz, la no proliferación nuclear y el desarme, y los derechos humanos.
d) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas del Magreb, África, Mediterráneo, Oriente Próximo, América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
e) La gestión, la coordinación y el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de mantenimiento de la paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.
f) La formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en la materia.
3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
b) La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
c) La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
d) La Dirección General para África.
e) La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
f) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales.
4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.
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Proeli/es/rd/2018/10/11/1271#art-2