Art. 14

Art. 14

14 / 36
En vigor desde 13 oct 2018
1. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible asistir al Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe en la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible. 2. Para llevar a cabo sus objetivos la Dirección General ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: a) La planificación, formulación, dirección y seguimiento de las políticas para el desarrollo sostenible en la cooperación española, así como de la normativa relacionada, a través de los instrumentos previstos en la ley de cooperación internacional para el desarrollo: el Plan Director de la Cooperación Española, las Comunicaciones Anuales de cooperación internacional y las estrategias de desarrollo, de acuerdo con los principios internacionales de la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz. b) El impulso a la coherencia de políticas para el desarrollo, en su vertiente internacional, del conjunto de las Administraciones Públicas y los actores de la cooperación española en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en estrecha coordinación con el Alto Comisionado para la Agenda 2030 del Gobierno de España y con la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales. c) El cómputo y seguimiento de la ayuda oficial al desarrollo española, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE. d) La relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española (Consejo de Cooperación, Comisión Interterritorial y Comisión Interministerial), con el Grupo de Alto Nivel para la Agenda 2030 así como de los órganos que se constituyan para la implementación de la Agenda 2030 en España; la rendición de cuentas de las actividades y resultados de cooperación española a las Cortes Generales y a la sociedad española; y el desarrollo de la política de comunicación y transparencia en este ámbito. e) El impulso de la educación, la investigación y los estudios sobre y para el desarrollo y la coordinación de actores en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. f) La participación en los foros internacionales de desarrollo relacionados con la con la eficacia y calidad de la ayuda al desarrollo como el CAD de la OCDE y la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz. g) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la política de cooperación para el desarrollo de la Unión Europea. h) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración, coordinación y seguimiento de la política española en las organizaciones e iniciativas multilaterales de desarrollo, en particular del sistema de Naciones Unidas, de la Unión Europea, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del G20, de la Secretaría General Iberoamericana y de la Organización de Estados Americanos. i) El análisis y contribución a la elaboración de las propuestas de financiación a los organismos multilaterales de desarrollo y la coordinación, con otras unidades del Departamento, con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con otros Departamentos ministeriales con competencias en esta materia, de las propuestas de financiación a organismos multitlaterales no financieros y fondos multidonante para el avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. j) La evaluación de las estrategias, instrumentos, intervenciones, programas y proyectos de cooperación internacional; la emisión de recomendaciones para la mejora de las intervenciones, la gestión del conocimiento y la publicación de los informes de evaluación; el fortalecimiento del sistema de evaluación de la cooperación española y el fomento de la cultura de evaluación entre los actores del sistema; y la participación en las redes internacionales de evaluación de políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD. k) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad. l) El impulso a la Agenda 2030 en la cooperación española, en la política exterior, y en los foros internacionales, en estrecha coordinación con el Alto Comisionado para la Agenda 2030. m) La coordinación, impulso y seguimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 17 de la Agenda 2030, así como la participación en el desarrollo de los ODS 1 y 10 y en cuantos otros sea acordado en el Grupo de Alto Nivel para la Agenda 2030, en colaboración con el Alto Comisionado para la Agenda 2030, así como de la Agenda de Addis Abeba de Financiación para el Desarrollo. 3. Dependen de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), y f) del apartado anterior y la k) en lo referente a los acuerdos bilaterales. b) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), e i) del apartado anterior y la k) en lo referente a los acuerdos multilaterales. 4. Depende orgánicamente de esta Dirección General, y funcionalmente del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo y con plena autonomía funcional, la División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en la letra j) del apartado 2. 5. El resto de competencias no atribuidas a ninguno de estos órganos serán ejecutadas directamente por la Dirección General, a través de su unidad de apoyo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/10/11/1271#art-14