Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO XIX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 oct 2003
Las demarcaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife mantendrán su actual configuración y denominación hasta que, a propuesta de las Juntas Rectoras de ambas demarcaciones o de la Junta de Gobierno, se apruebe su unificación por el Consejo General, o una ley así lo imponga.
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