Art. 62
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 62

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En vigor desde 23 oct 2003
1. Los colegiados electos tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo reglamentario, cesando en ese momento los anteriores. Los mandatos son por cuatro años, salvo que se produzca alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 5 de este artículo. Los cargos de Presidente del colegio y de decanos de demarcación no podrán desempeñarse durante más de dos mandatos consecutivos. 2. Se establece incompatibilidad: a) Entre los miembros de la Junta de Gobierno y de la Mesa del Consejo General, con excepción del Presidente y el Vicepresidente. b) Entre los consejeros sectoriales, territoriales y por razón de edad. c) Entre los anteriores consejeros y los vocales de la Junta de Gobierno. 3. Los colegiados que tengan relación contractual con el colegio son inelegibles e incompatibles con cualquier cargo representativo colegial. 4. El ejercicio de los cargos es irrenunciable, salvo: a) Elección para un cargo incompatible. b) Dimisión aceptada por el órgano del que forma parte. Si es colectiva, por el órgano competente estatutariamente. 5. Son causas determinantes de la suspensión en el ejercicio de un cargo: a) Imposición en firme de sanción por falta grave. b) Cese por el presidente del órgano correspondiente en caso de reiteradas faltas de asistencia injustificadas, según se establezca reglamentariamente. c) Incumplimiento de los supuestos requeridos en la elección para el cargo. 6. Una vez sea firme el cese se hará cargo el suplente correspondiente o, en su defecto, se convocará nueva elección para el resto del mandato. El cese, su motivación y el nombre del nuevo titular se publicarán en el Boletín de Información. 7. Los miembros electos de los órganos colegiales tienen derecho de asistencia a sus sesiones, al reintegro de los gastos producidos por esa asistencia y a la protección ante cualquier coacción o represalia ocasionada por el ejercicio del cargo. Asimismo tienen el deber de asistir completa y puntualmente a sus sesiones y de ejercer con diligencia los cargos para los que fueran elegidos.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-62