Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
10 / 75En vigor desde 23 oct 2003
Se pierde la condición de colegiado:
a) A petición propia, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por expulsión del colegio, previa la instrucción del oportuno expediente disciplinario, acordada por el Comité de Deontología.
c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno ante el impago de cantidad equivalente o superior a la cuota ordinaria anual que corresponda percibir al colegio, una vez desoído en un plazo de seis meses el requerimiento fehaciente de pago, salvo causa justificada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-6