Art. 59
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 59

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En vigor desde 23 oct 2003
1. Los acuerdos del Consejo General, de la Junta de Gobierno y del Comité de Deontología y su Comisión de Admisión ponen fin a la vía administrativa, pudiendo formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en tanto los actos recurridos estén sujetos al derecho administrativo. 2. Contra los acuerdos de la Junta de Decanos y de las Juntas Rectoras de las demarcaciones podrá formularse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-59