Art. 56
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 56

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En vigor desde 23 oct 2003
1. Las disposiciones o actos colegiales normativos serán dados a publicidad colegial mediante el Boletín de Información, o mediante circular en caso de urgencia, y entrarán en vigor a los 20 días hábiles de su publicación, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. Para la conservación y archivo de las actas de las sesiones de los órganos colegiales se adoptará el sistema mecanográfico, en hojas coleccionables, numeradas y firmadas por su presidente o decano, así como por el secretario del órgano, de modo que quede suficientemente garantizada su autenticidad y advierta de posibles sustracciones.
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Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-56