Capítulo CAPÍTULO X
Art. 54
58 / 75En vigor desde 23 oct 2003
1. El Comité de Deontología notificará su fallo, para su asunción y ejecución, a la Junta de Gobierno, que lo hará saber al colegiado afectado, al denunciante y a las Juntas Rectoras de las demarcaciones de adscripción del colegiado afectado y del lugar de los hechos denunciados.
2. Las resoluciones del Comité de Deontología podrán ser recurridas en los términos establecidos en el artículo 59.1, quedando mientras tanto en suspenso su ejecución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-54