Capítulo CAPÍTULO X
Art. 52
56 / 75En vigor desde 23 oct 2003
Las sanciones que por razón de las faltas señaladas en el artículo anterior puede imponer el Comité de Deontología son las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno.
b) Multa no superior a una cuota anual.
2. Por faltas graves:
a) Multa de una a cinco cuotas anuales.
b) Suspensión del ejercicio de la profesión hasta seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión de seis meses a dos años.
b) Expulsión del colegio.
El Comité de Deontología ponderará las circunstancias concurrentes para determinar, con sujeción al principio de proporcionalidad, la sanción y el grado que corresponda dentro de los que fuesen aplicables a la falta cometida.
La suspensión en el ejercicio de la profesión llevará aparejada además la privación temporal de los derechos electorales colegiales y de ostentar cargos corporativos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-52