Art. 47
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 47

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En vigor desde 23 oct 2003
Los superávit de los presupuestos de la sede central y de las demarcaciones servirán para dotar fondos de reserva adscritos a la sede central o a las respectivas demarcaciones para la compensación de los déficit futuros o para otras finalidades colegiales, como reglamentariamente se determine.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-47