Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 23 oct 2003
Las competencias de las Juntas Rectoras, aplicando siempre las políticas, criterios y normas generales de actuación del colegio, serán las siguientes: 1. a Ejercer las facultades ejecutivas de dirección y administración, en el ámbito de la demarcación, establecidas en los estatutos, reglamentos y normas del colegio. 2. a Nombrar representantes en organismos y entidades del ámbito de la demarcación. 3. a Manifestar oficial y públicamente la opinión de la demarcación en temas de su ámbito. 4. a Presentar estudios, informes y dictámenes ante autoridades y organismos del ámbito de la demarcación. 5. a Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas en el ámbito de su demarcación, y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos. 6. a Cumplir y hacer cumplir en la demarcación los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y los acuerdos de los órganos del colegio. 7. a Someter asuntos a información de los colegiados de la demarcación. 8. a Mantener actualizadas las listas de colegiados adscritos a la demarcación. 9. a Visar los trabajos profesionales, dando cuenta del visado de los trabajos profesionales emplazados en otra demarcación a la Junta Rectora de esta última. 10. a Gestionar el cobro de los honorarios profesionales devengados por trabajos visados en la forma y condiciones fijadas en los estatutos, reglamentos y normas colegiales, cuando los colegiados lo soliciten libre y expresamente. 11. a Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos profesionales. 12. a Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados de la demarcación. 13. a Servir de cauce ante los órganos generales, para los colegiados adscritos a la demarcación y para los demás colegiados, respecto a los asuntos de ámbito y competencia de la demarcación. 14. a Facilitar a los tribunales de ámbito limitado a la demarcación, en turno de oficio, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma, según proceda. 15. a Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural en el ámbito de la demarcación. 16. a Controlar el funcionamiento de los servicios de la demarcación y autorizar la contratación y el despido del personal de la demarcación, así como los nombramientos, ceses, premios y sanciones. 17. a Efectuar las recaudaciones que se señalan en los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y administrar el presupuesto de la demarcación, dentro de las cuantías y normas aprobadas. 18. a Crear comisiones abiertas en su ámbito, por iniciativa propia o a petición del número de representantes provinciales o colegiados que se fije en el reglamento particular de la demarcación. 19. a Formar ponencias y grupos de trabajo sobre temas específicos. 20. a Redactar el resumen de actividades para su publicación en el Boletín de Información y en la memoria. 21. a Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de presupuesto de la demarcación y las liquidaciones de ejercicios ordinarios y extraordinarios. 22. a Aprobar las normas de concursos y de distinciones y premios corporativos de la demarcación. 23. a Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación por el Consejo General, el reglamento particular de la demarcación y sus modificaciones. 24. a Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la plantilla de personal de la demarcación. 25. a Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de convenios con organismos y entidades del ámbito de la demarcación. 26. a Otras competencias atribuidas en estos estatutos a las Juntas Rectoras.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-36