Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
39 / 75En vigor desde 23 oct 2003
1. Los miembros de las Juntas Rectoras son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, y serán electores y elegibles los colegiados adscritos a cada demarcación, sobre candidaturas completas y abiertas. La candidatura de decano y vicedecano será conjunta.
2. La vacante de vicedecano será cubierta por el vocal de la Junta Rectora que designe el decano. Las vacantes de vocales serán cubiertas según dispongan los reglamentos particulares de las demarcaciones.
3. La dimisión de las Juntas Rectoras ha de ser presentada por éstas al Consejo General, para su aceptación o rechazo, cesando, en el primer caso, y continuando, en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Rectora, la Junta de Gobierno se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para el resto del mandato.
4. Las sesiones de las Juntas Rectoras, tanto ordinarias como extraordinarias, se regirán por lo dispuesto en los reglamentos particulares de las demarcaciones.
Las Juntas Rectoras quedarán válidamente constituidas cuando asistan a sus sesiones la mitad de sus miembros. No se admitirán representaciones. Se enviará copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-35