Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 23 oct 2003
1. La Comisión de Admisión es el órgano permanente del Comité de Deontología encargado de admitir a trámite o rechazar las denuncias presentadas. 2. Está compuesta por el presidente y vicepresidente del Comité de Deontología, dos consejeros designados por la Mesa del Consejo General y un vocal de la Junta de Gobierno designado por este órgano. 3. Sus sesiones, votaciones y actas serán secretas. No se admitirán representaciones.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-32