Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
35 / 75En vigor desde 23 oct 2003
1. El Comité de Deontología es el órgano encargado de acordar la acción disciplinaria dentro de la vía corporativa sobre los colegiados que incumplan la deontología profesional o los deberes colegiales. Para ello goza de autonomía respecto a los demás órganos, y podrá recabar de todos cuantos antecedentes y documentos precise para el desarrollo de su función.
2. Está compuesto con carácter permanente por un presidente y un vicepresidente, elegidos por y entre los consejeros. Se elegirán sendos suplentes para casos de cese. Además, para cada caso, formarán también parte del Comité de Deontología un consejero territorial de la demarcación de adscripción del denunciado o, en su defecto, de una contigua, otro consejero territorial de la demarcación en que haya tenido lugar el hecho denunciado o, en su defecto, de otra contigua, y dos consejeros sectoriales de actividades profesionales iguales o afines a la del denunciado. Los consejeros territoriales y sectoriales serán designados por la Mesa del Consejo General.
3. Para la validez de sus acuerdos serán necesarios cuatro votos favorables en el caso de sanciones por faltas graves, y cinco votos favorables en el caso de sanciones por faltas muy graves. No se admitirán representaciones. Las sesiones, las votaciones y las actas serán secretas.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-31