Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 23 oct 2003
1. La composición de la Junta de Gobierno es la siguiente: a) El Presidente del colegio, que lo será de la Junta de Gobierno. b) El Vicepresidente del colegio, que lo será de la Junta de Gobierno. c) 10 vocales. 2. El Presidente asignará cometidos específicos a los miembros de la Junta de Gobierno. 3. El Secretario de la Junta de Gobierno es el Secretario General del colegio.
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