Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

26 / 75
En vigor desde 23 oct 2003
1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, convocado por su Presidente. Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente, a su propia iniciativa o por acuerdo de la Junta de Gobierno o, en su caso, por acuerdo de la Mesa del Consejo General, de la décima parte de los colegiados, de la cuarta parte de los consejeros o de la Junta de Decanos. El Consejo General quedará válidamente constituido cuando asistan a sus sesiones la mitad de los consejeros. No se admitirán representaciones. Asistirán a sus sesiones los vocales de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto. 2. La Mesa del Consejo General se reunirá en sesión ordinaria siempre que se convoque el Consejo General y con carácter previo a la reunión del Consejo General. Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente, a su propia iniciativa o a iniciativa de la Junta de Gobierno, o en su caso por acuerdo de tres miembros de la Mesa o de la Junta de Decanos. La Mesa del Consejo General quedará válidamente constituida cuando asistan a sus sesiones al menos tres de sus miembros. No se admitirán representaciones. 3. Las sesiones del Consejo General y de su Mesa se regirán por lo dispuesto reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-22