Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

25 / 75
En vigor desde 23 oct 2003
1. La Mesa del Consejo General es el órgano encargado de velar permanentemente por el funcionamiento y las atribuciones del Consejo General. 2. La Mesa está compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del colegio y tres miembros elegidos por y entre los consejeros de la forma siguiente: uno por y entre los consejeros sectoriales y por razón de edad, uno por y entre los consejeros territoriales, y uno por y entre los decanos de las demarcaciones. Se elegirán, en igual forma y proporción, tres suplentes para casos de cese. 3. El secretario de la Mesa es el Secretario General del colegio. 4. Las competencias de la Mesa, como órgano permanente del Consejo General, son la resolución de las cuestiones de orden y procedimiento planteadas en sus sesiones, la comprobación de que los acuerdos de otros órganos colegiales respetan las atribuciones del Consejo General y cuantas expresamente se establecen en los estatutos y demás normas colegiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-21